8.3.- Plan de financiación.
Una primera clasificación con la que trabajamos es la que nos diferencia entre fuentes de financiación propias y fuentes de financiación ajenas. Las fuentes de financiación propias son las que implican propiedad de la empresa. Por lo tanto la financiación ajena son aquellas en las que intervienen agentes externos a la empresa, tales como préstamos, empréstitos, subvenciones, etc..
Financiación Inicial de la empresa. Cualquier empresa independientemente de su forma jurídica se constituye inicialmente mediante la aportación de capital de los socios o empresarios. Se trata de lo que hemos llamado financiación propia, capital que al aportarlo a la empresa queda bajo su titularidad, o sea, pasa a ser patrimonio de la empresa y por tanto deja de ser de titularidad de aquellos que lo han aportado.
- Contabilización de un Empresario individual iniciar la empresa su actividad, su titular deberá separar el capital, que aporta del que haya destinado a otras actividades diferenciadas. El capital (102) se puede decir que será el valor conjunto de los bienes, derechos asimilados, créditos y metálicos realmente puestos a disposición de la nueva empresa, no se computaran los compromisos de desembolsos futuros, simplemente porque el empresario responde con todo su patrimonio de las deudas empresariales, si hubiesen aportaciones futuras se computaran cuando se materialicen; de la misma manera el empresario podrá disponer de parte o todo el capital aportado en cualquier momento. El empresario individual no tiene tantas obligaciones a la hora de aumentar o disminuir el capital de la empresa como las SL y SA, pues la garantía frente a terceros es su propio patrimonio personal.
- Contabilización simplificada de la fundación de una Sociedad Limitada y Sociedades Anónimas: para nuestro proyecto podemos pensar que todas las participaciones o acciones se encuentran suscritas, que el capital social se encuentra desembolsado, para de esta manera reducir todos los pasos a la contabilización del asiento inicial o fundacional en el que quede reflejado todas aquellas aportaciones dinerarias o no dinerarias que tengan su reflejo en la escritura de constitución y que formen parte del Capital Social.
- Para cualquier otro tipo de personalidad jurídica haremos las aclaraciones particulares que correspondan.
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